El Congreso de la Rep??blica aprob?? en su tercer debate y en redacci??n final con 101 votos?? la??Ley para la Protecci??n de la Vida y la Familia.??
La iniciativa 5272, que ahora le corresponde el decreto 18-2022, se present?? en el Congreso el 27 de abril de 2017, y desde ese momento despert?? las cr??ticas de organizaciones sociales por considerar que la norma ataca a grupos sociales.
Entre los ponentes desfilaron 18 congresistas de la pasada legislatura encabezados por An??bal Rojas, secretario de la actual Junta Directiva e integrante del bloque pol??tico Visi??n con Valores (Viva).
Algunos de los entonces congresistas que le apoyaron firmando la iniciativa de ley son Ra??l Romero, actual ministro de Desarrollo Social; ministro de Estado que en 2021 fue se??alado por presuntamente aparecer en unas escandalosas fotograf??as con un grupo de se??oritas.
La norma propuesta por Rojas es titulada como Ley para la Protecci??n de la Vida y la Familia, destaca que el modelo familiar de Guatemala es aquel contemplado ??nicamente por hombre, mujer e hijos.
Sin considerar la fragmentaci??n social que genera la migraci??n; uno de los ponentes fue el exl??der migrante Marcos Yax, quien desfil?? como diputado de FCN Naci??n y por el bloque Podemos.
La norma lleg?? para su dictamen a la Comisi??n de Legislaci??n y Puntos Constitucionales ante manifestaciones de organizaciones sociales, las entidades advert??an ser??as violaciones a los Derechos Humanos.
Pero pese a ello la Comisi??n encabezada en ese entonces por Fernando Linares Beltranena, actual candidato a Procurador de los Derechos Humanos (PDH), emiti?? un dictamen a favor.
En agosto de 2018 la propuesta de ley camin?? en su primer y segundo debate, pese a la cr??tica social que advert??a que uno de los grupos m??s vulnerables con la norma es la mujer guatemalteca.
Pero el Pleno del Congreso liderado por la tercera mujer en su historia, Shirley Rivera, decidi?? aprobar la normativa que contempla una serie de art??culos que levanta sospechas y cr??ticas entre sectores sociales.
Los art??culos
El art??culo 1 hace referencia al objeto de la norma, se??alando que la misma busca proteger la vida, la familia y la instituci??n del matrimonio entre hombre y mujer.
Seguido su art??culo 2 hace referencia a los t??rminos que toca la normativa, dejando claro que la familia est?? conformada por hombre y mujer.
Diversidad sexual: El conjunto de pensamientos, tendencias y pr??cticas por las que determinados grupos de la sociedad adoptan una conducta sexual distinta a la heterosexualidad e incompatible con los aspectos biol??gicos y gen??ticos del ser humano.
Familia Nuclear: El n??cleo paterno-filial o agrupaci??n formada por el padre, la madre y los hijos que conviven con ellos o que se encuentran bajo su potestad.
Familia ampliada: Es el conjunto de personas ligadas por un v??nculo de orden natural o jur??dico, que alcanza a los parientes por consanguinidad hasta el cuarto grado, a los afines hasta el segundo grado y en el orden civil a los c??nyuges, quienes no forman grado.
Del art??culo 3 hace referencia al respeto a la vida y de los numerales 4 al 13 existen cambios al C??digo Penal, que aumenta las penas a cualquier tipo de aborto, dejando en una situaci??n jur??dica compleja a las mujeres que por quebrantos de salud protagonicen un aborto involuntario.
Independiente el tipo de aborto las sanciones penales podr??an ir desde los 5 a??os de c??rcel hasta los 25 a??os penas que no son conmutables.
El art??culo 14 habla que antes la falta de ambos padres el menor de edad merece un n??cleo familiar, por lo que deber?? ser dado a una pareja en adopci??n, aunque la norma deja claro que este tipo de procedimiento no se permitir??n a parejas del mismo sexo.
???A falta de padre o madre naturales del menor y una vez agotado el procedimiento correspondiente a la tutela leg??tima, el Estado deber?? otorgar el cuidado y la protecci??n
del menor a un padre y una madre adoptivos, atendiendo siempre al inter??s superior del ni??o o de la ni??a y en atenci??n al criterio jur??dico de que la adopci??n es un derecho del
menor y no del adoptante???.
El art??culo 15 habla de que la educaci??n sexual es exclusiva de los padre de familia, impidiendo a cualquier centro educativo dar orientaci??n sexual.
???Se proh??be a las entidades educativas p??blicas y privadas, promover en la ni??ez y adolescencia, pol??ticas o programas relativos a la diversidad sexual y la ideolog??a de
g??nero o ense??ar como normales las conductas sexuales distintas a la heterosexualidad o que sean incompatibles con los aspectos biol??gicos y gen??ticos del ser humano???.
El art??culo 16 de la norma es bastante directo, ya que tras argumentar par??metros civiles se??ala que, ???se proh??be expresamente el matrimonio entre personas del mismo sexo???.
La norma 17 va ligado al art??culo anterior, al indicar que no ser?? v??lida cualquier uni??n de hecho entre una pareja del mismo sexo.
Seguido el art??culo 18 expresa lineamientos a la sociedad en general, explicando que toda vez no se transgreden normas, cualquier persona est?? en la libertad no compartir ???la diversidad sexual???.
???Ninguna persona podr?? ser perseguida penalmente por no aceptar como normal la diversidad sexual o la ideolog??a de g??nero, siempre que no hubiere infringido disposici??n legal alguna o hubiere atentado contra la vida, la integridad o la dignidad de las personas o grupos que manifiesten conductas y pr??cticas distintas a la heterosexualidad???.
El art??culo 19 va dirigido a los funcionarios de Estado, explicando que cualquier participaci??n oficial en representaci??n de Guatemala debe de ir de la mano con los lineamientos legales vigentes en el pa??s, de no hacerlo podr??an incurrir en responsabilidades legales.
???Las posiciones o compromisos expresados o adquiridos en contravenci??n a esta disposici??n, ser??n nulas de pleno derecho, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles y administrativas que ser??n deducidas al infractor???.
Reclamos
Desde el comienzo de la sesi??n, mujeres le reclamaban a la directiva del Congreso, encabezada por Shirley Rivera, que no ced??a la palabra a todos los diputados por igual.
El debate, espec??ficamente de la Ley para la Protecci??n de la Vida y la Familia, caus?? airados reclamos de varias diputadas, que argumentaron que la normativa, aprobada por una mayor??a de hombres en el Congreso, violaba los derechos de la mujer.
La parlamentaria Lucrecia Hern??ndez, del partido Semilla, dijo que con esta ley se coloca como ???sospechosas??? a las mujeres que pueden sufrir un aborto por complicaciones m??dicas.
Adem??s, dijo que criminaliza a las personas que no son heterosexuales.
En tanto, la diputada oficialista Patricia Sandoval, defendi?? el aval a la normativa. ???Qu?? mejor d??a que hoy para aprobar una ley en favor de la familia???, expres??.
La diputada Vicenta Jer??nimo denunci?? que la ley ???violenta los derechos de las personas???.
Al defender la iniciativa, Armando Castillo dijo que esta no est?? en contra del aborto terap??utico ni contra los derechos de los no heterosexuales.
???Creo que es pertinente que todos escuchemos atentamente y no nos opongamos???, agreg??.
En tanto, en las afueras del Congreso un grupo se manifestaba golpeando la puerta mientras se discut??a la aprobaci??n por art??culos.
El procurador de los Derechos Humanos, Jord??n Rodas, tambi??n se hizo presente al Congreso.}
Tras la aprobaci??n de la normativa, se suspendi?? la sesi??n por falta de cu??rum.
