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Limitan aforo en playas, r??os y lagos, no se podr??n hacer conciertos ni fiestas por las ferias, pero s?? organizados por otras entidades con autorizaci??n de autoridades competentes.

Salud demanda que la poblaci??n cumpla con los protocolos para evitar contagios de covid-19. (Foto: Hemeroteca PL)

El Ministerio de Salud P??blica public?? este viernes 26 de marzo el Acuerdo 73-2021 en donde emiti?? las ???Disposiciones transitorias y obligatorias para la contenci??n y prevenci??n del incremento de contagios de covid-19 a nivel nacional???.

El documento refiere que estas disposiciones deber??n cumplirse obligatoriamente durante la epidemia de covid-19 en el territorio nacional y que estas son de observancia general para todos los habitantes de la rep??blica, ya sean personas individuales o jur??dicas.

As?? quedan las disposiciones:

  • a) Mantener el aforo en parques p??blicos y parques municipales y otros de similar caracter??stica de conformidad con lo establecido en el Sistema de Alerta Sanitaria para la Emergencia COVID-19 vigente en el Acuerdo Ministerial 234-2020 y no se permitir?? la permanencia en estos espacios despu??s de las 21 horas.
  • b) Limitar a no m??s de 100 personas el acceso a las playas, lagos, r??os, centros tur??sticos y parques acu??ticos a nivel nacional. No se permitir?? la permanencia en estos espacios despu??s de las 21:00 horas. Los alcaldes de acuerdo con su autonom??a y el grado de riesgo de su municipio seg??n el Sistema de Alerta Sanitaria podr??n tomar la decisi??n de limitar el acceso a las playas, lagos, r??os y balnearios p??blicos.
  • c) Garantizar el cumplimiento del aforo y dem??s medidas sanitarias en los centros de trabajo de conformidad con el Acuerdo Gubernativo N??mero 79-2020
  • d) Asegurar el cumplimiento del aforo en los mercados municipales, cantonales y satelitales garantizando el uso universal de la mascarilla en visitantes y comerciantes y el distanciamiento social de conformidad con lo establecido en Sistema de Alerta Sanitaria. Los mercados municipales, cantonales y satelitales deber??n realizar sus actividades dentro del horario comprendido de 6 horas a 19 horas y deber??n tener horarios especiales para personas mayores de 60 y deben cumplir con elaborar el protocolos de bioseguridad.

Sin conciertos ni fiestas en alerta roja y naranja

  • e) Se permiten las ferias comunales, de barrio, municipales y cualquier otra de similar naturaleza, pero queda estrictamente prohibido la realizaci??n de fiestas, conciertos, elecciones de reina y cualquier actividad que genere aglomeraci??n de personas en los municipios que se encuentren en estado de alerta roja y naranja.

Los organizadores de la feria deber??n vigilar y cumplir estrictamente el aforo de personas y medidas de bioseguridad establecidos en el Sistema de Alerta Sanitaria y las actividades que realicen no deben pasar de las 21 horas y se debe respetar estrictamente el acuerdo 221-2004 para el expendio y consumo de bebidas alcoh??licas.

Se deben cumplir con el protocolo y sem??foro para la reactivaci??n de ferias, mini ferias y rezados autorizados por el Ministerio de Salud P??blica.

  • f) Los funerales y los entierros masivos contin??an con la restricci??n contenida en el anexo 8 del Plan de Contenci??n, Prevenci??n y Respuesta a COVID-19 del Ministerio de Salud. Esta disposici??n aplica para la defunci??n por cualquier causa.
  • g) El transporte p??blico colectivo urbano y extraurbano que a la fecha cuenta con autorizaci??n de circulaci??n deber?? de cumplir con el aforo establecido de conformidad con las disposiciones contenidas en el Sistema de Alerta Sanitaria y el Ministerio de Comunicaciones podr?? monitorear la aplicaci??n de la presente disposici??n y las sanciones respectivas en caso de incumplimiento.

Centros comerciales

  • h) Los centros comerciales, plazas comerciales y similares, podr??n realizar sus actividades hasta las veintiuna 21) horas y deben tener horarios especiales para personas mayores de 60 a??os.

Se debe respetar las restricciones en las ??reas comunes como los juegos infantiles, food courts y ??rea de espect??culos, as?? como el aforo y medidas de bioseguridad de conformidad con las disposiciones establecidas en el Sistema de Alerta Sanitaria.

Todas las personas que se encuentren en los establecimientos aqu?? indicados podr??n permanecer dentro de ellos hasta concluir las gestiones o compras que est??n realizando.

Los propietarios de los establecimientos y administradores de los centros comerciales, plazas comerciales y similares, son responsables del estricto cumplimiento de estas disposiciones

Todos los centros comerciales, plazas comerciales y similares deben cumplir con elaborar los protocolos de bioseguridad.

Supermercados

  • i) Limitar el aforo al 50% de su capacidad de acceso a los supermercados, tiendas de conveniencia y tiendas de barrio, garantizando el distanciamiento f??sico de 1.5 metros entre persona y persona. Estos establecimientos podr??n desarrollar sus actividades hasta las 21horas y deben tener horarios especiales para personas mayores de 60 a??os, pero las personas que se encuentren en los establecimientos aqu?? indicados podr??n permanecer dentro de ellos hasta concluir las gestiones o compras que est??n realizando. Todos los supermercados y tiendas de conveniencia deben cumplir con elaborar los protocolos de bioseguridad.

Restaurantes y bares

  • j) Los restaurantes, podr??n realizar sus actividades hasta las 21 horas, respetando los aforos y medidas de bioseguridad establecidos.
  • k) Los bares y centros de diversi??n nocturna podr??n funcionar hasta las 21 horas respetando los aforos establecidos y medidas de bioseguridad.

Conciertos

  • l) Los conciertos y eventos masivos de cualquier tipo en las rutas del pa??s, playas p??blicas y privadas, quedan limitadas a las autorizaciones de las autoridades competentes, en horarios que no superen las 21 horas y deber??n apegarse estrictamente a lo establecido en el Sistema de Alerta Sanitaria respetando estrictamente el Acuerdo Gubernativo n??mero 221-2004, respecto del expendio y consumo de bebidas alcoh??licas, fermentadas o destiladas.

Es responsabilidad de los organizadores presentar el protocolo de bioseguridad correspondiente a la autoridad de salud de su jurisdicci??n para obtener la ???no objeci??n??? para presentarlo a la municipalidad o la Direcci??n de Espect??culos P??blicos del Ministerio de Cultura y Deportes seg??n corresponda.

Fiestas y eventos privados

m) La realizaci??n de fiestas y eventos privados deber??n apegarse estrictamente a lo establecido en el Sistema de Alerta Sanitaria en horarios que no superen las 21 horas, respetando estrictamente la legislaci??n en el expendio y consumo de bebidas alcoh??licas, fermentadas o destiladas.

Iglesias y templos religiosos

  • n) Los templos religiosos podr??n funcionar hasta las veintiuna 21 horas respetando los aforos, medidas de bioseguridad y recomendaciones seg??n lo establecido en el Sistema de Alerta Sanitaria.
  • o) Es obligatorio para toda la poblaci??n el uso universal y adecuado de la mascarilla en todo momento y lugar; se except??an los ni??os menores de 2 a??os y las personas que por su condici??n m??dica cuenten con una contraindicaci??n certificada por un profesional de salud.

Los aforos

  • p) De la informaci??n acerca del aforo:
  1. En todos los ingresos a espacios p??blicos y privados que implique la presencia f??sica de personas, se deber?? colocar un r??tulo de 30 x 20 cent??metros que indique el aforo permitido.
  2. Cada municipalidad deber?? colocar en los ingresos de cada municipio un r??tulo/manta de 2??5 metros que muestre la informaci??n del nivel de alerta en que se encuentra y ??sta deber?? actualizarse cuando el Sem??foro Covid-19 se actualice.

El acuerdo menciona que todas las instituciones del Sector Salud, las instituciones de otros sectores y la comunidad est??n obligadas a cooperar para la aplicaci??n y cumplimiento de estas normas de acuerdo con lo establecido en el art??culo 59 del C??digo de Salud, Decreto N??mero 90-97 del Congreso de la Rep??blica de Guatemala.

  • q) Todas las instituciones de Salud, las instituciones de otros sectores y la comunidad est??n obligadas a cooperar para la aplicaci??n y cumplimiento de estas normas de acuerdo con lo establecido en el art??culo 59 del C??digo de Salud, Decreto 90-97 del Congreso de la Rep??blica.

Sanciones

El incumplimiento de estas normas ser?? sancionado por la autoridad de salud de conformidad a lo establecido en el C??digo de Salud, Decreto N??mero 90-97, del Congreso de la Rep??blica y sus Reformas.

En el art??culo 3 de este acuerdo publicado el 26 de marzo de 2021, se deroga el Acuerdo Ministerial n??mero 07-2021 del 20 de febrero de 2021 y sus reformas contenidas en los Acuerdos Ministeriales n??meros 08-2021, 13-2021 y 242021 de fechas 25 y 27 de enero y 4 de febrero todos del 2,021 respectivamente.

Este acuerdo empieza a regir el mismo d??a de su publicaci??n en el Diario de Centroam??rica y se publicar?? en la p??gina web del Ministerio de Salud P??blica y Asistencia Social.

PrensaLibre

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