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Palacio Nacional de Guatemala, quince de Septiembre de mil ochocientos veinte y uno.
Siendo p??blicos e indudables los deseos de independencia del gobierno espa??ol que, por escrito y de palabra, ha manifestado el pueblo de esta Capital: recibidos por el ??ltimo Correo diversos oficios de los Ayuntamientos, Constitucionales de Ciudad Real, Comit??n y Tuxtla, en que comunican haber proclamado y jurado dicha Independencia, y excitan a que se haga lo mismo en esta Ciudad: siendo positivo que han circulado iguales oficios a otros Ayuntamientos determinados de acuerdo con la Excelent??sima diputaci??n Provincial que para tratar de asunto tan grave se reuniesen en uno de los Salones de este Palacio la misma Diputaci??n Provincial, e ; Ylmo. Se??or Arzobispo, los Sres. individuos que disputasen, la Excma. Auda. Territorial, el Venerable Sr. Dean y Cabildo Eclesi??stico, el Excmo. Ayuntamiento, el M. Y. Claustro, el Consulado y Colegio de Abogados, los Prelados regulares, jefes y funcionarios p??blicos: Congregados todos en el mismo Sal??n: le??dos los Oficios expresados: discutido y meditado detenidamente el asunto; o??do el clamor que Viva la Independencia que repet??a de continuo el pueblo que se ve??a reunido en las Calles, plaza, patio, corredores, y ante Sala de este Palacio se acord??: por esta Diputaci??n e individuos del Excmo. Ayuntamiento.
1.- Que, siendo la Independencia del Gobierno Espa??ol, la voluntad general del pueblo de Guatemala, y sin perjuicio de lo que determine sobre ella el Congreso que debe formarse, el Sr. Jefe Pol??tico la mande a publicar para prevenir las consecuencias que ser??an temibles en el caso de que la proclamase de hecho el mismo pueblo.
2.- Que desde luego se circulen Oficios a las Provincias por Correos extraordinarios para que sin demora alguna se sirva a proceder, a elegir Diputados y representantes suyos, y estos concurran a esta Capital a formar el Congreso que deba decidir el punto de Independencia fijar, en caso de acordarla la forma de gobierno y la ley fundamental que deb??a regir.
3.- Que para facilitar el nombramiento de Diputados, se sirva hacerlo las mismas Juntas Electorales de Prova que hicieron o debieron hacer las elecciones de los ??ltimos Diputados o Cortes.
4.- Que el n??mero de estos diputados sea en proporci??n de uno para cada mil individuos, sin excluir de la Ciudadan??a, a los originarios de ??frica.
5.- Que las mismas juntas electorales de Prova teniendo presente los ??ltimos censos se sirvan determinar seg??n esta base el n??mero de Diputados o representantes que deban elegir.
6.- Que en atenci??n a la gravedad y urgencia del asunto, se sirvan hacer las elecciones de modo que el d??a primero de Marzo del a??o pr??ximo de 1822, est??n reunidos en esta Capital todos los Diputados.
7.- Que entre tanto, no habiendo novedad en las autoridades establecidas, sigan ??stas ejerciendo sus atribuciones respectivas con arreglo a la Constituci??n, Decretos y Leyes, hasta que el Congreso indicado determine lo que sea m??s justo y ben??fico.
8.- Que el Sr. Jefe Pol??tico Brigadier Don Gabino Ga??nza, contin??e con el Gobierno Superior Pol??tico y Militar, y para que este tenga el car??cter que parece propio de las circunstancias, se forme una Junta provisional consultiva, compuesta de los Sres. individuos actuales de esta Diputaci??n Provincial, y los Sres. Don Miguel de Larreynaga, Ministro de esta Audiencia, Don Jos?? Cecilio del Valle, Auditor de Guerra, Marqu??s de Aycinena, Doctor Don Jos?? Valdez, tesorero de esta Sta. Iglesia, Dr. Don Angel Ma. Candina, y Licenciado don Antonio Robles, Alcalde 3o. Constitucional; el primero para la Provincial de Le??n, el 2o. para la de Comayagua, el 3o. para Quesaltenango, 4o. para Solol?? y Chimaltenango, 5o. para Sonsonate, y el 6o. para Ciudad R. de Chiapa.
9.- Que esta Junta provisional consulte al Sr. Jefe pol??tico en todos los asuntos econ??micos y gubernativos dignos de su atenci??n.
10.- Que la Religi??n Cat??lica, que hemos profesado en los Siglos anteriores, profesaremos en lo sucesivo, se conserve pura e inalterable, manteniendo vivo el esp??ritu de religiosidad que ha distinguido siempre a Guatemala, respetando a los Ministros eclesi??sticos seculares y regulares, y protegi??ndose en sus personas y propiedades.
11.- Que pase oficio a los dignos Prelados de las comunidades religiosas, para que cooperando a la luz y sosiego, que es la primera necesidad de los pueblos, cuando pasan de un gobierno a otro, dispongan que sus individuos exhorten a la fraternidad y concordia, a los que estando unidos en el sentimiento de la independencia deben estarlo tambi??n en todo lo dem??s, sofocando pasiones individuales que dividen los ??nimos, y producen funestas consecuencias.
12.- Que el Excelent??simo Ayuntamiento, a quien corresponde la conservaci??n del orden y tranquilidad, tome las medidas m??s activas para mantenerla imperturbable en toda esta Capital y pueblos inmediatos.
13.- Que el Se??or Jefe Pol??tico publique un manifiesto haciendo notorio a la faz de todos, los sentimientos generales del Pueblo, la Opini??n de las autoridades y corporaciones; las medidas de este Gobierno; las causas y circunstancias que lo decidieron a prestar en manos del se??or Alcalde 1o. a pedimento del Pueblo, el juramento de Independencia y de fidelidad al Gobierno Americano que se establezca.
14.- Que igual juramento presten la Junta Provisional, el Excmo. Ayuntamiento: el Ylmo. Se??or Arzobispo; Los Prelados regulares: sus comunidades religiosas: jefes y empleados en la Rentas: autoridades, corporaciones; y tropas de las respectivas guarniciones.
15.- Que el Se??or Jefe Pol??tico, de acuerdo con el Excelent??simo Ayuntamiento disponga la solemnidad y se??ale el d??a en que el Pueblo deba hacer la Proclamaci??n, y Juramento expresado de Independencia.
16.- Que el Excmo Ayuntamiento disponga la acu??aci??n de una medalla que perpet??e en los Siglos la memoria del quince de Septiembre de mil ochocientos veinte y uno, en que Guatemala proclam?? su feliz Independencia.
17.- Que imprimi??ndose esta Acta, y el manifiesto expresado se circule en la Exmas. Diputaciones provinciales. Ayuntamiento constitucionales y dem??s autoridades eclesi??sticas, regulares y seculares, y militares para que siendo acordes en los mismos sentimientos que ha manifestado este Pueblo, se sirvan obrar con arreglo a todo lo expuesto.
18.- Que se cante el d??a que designe el Sr. Jefe pol??tico una misa solemne de gracia, con asistencia de la Junta Provisional de todas las autoridades, corporaciones, y jefes, haci??ndose salvas de artillerias, y tres d??as de iluminaci??n.
Gabino Ga??nza, Jos?? Mat??as Delgado, Manuel Antonio de Molina, Mariano de Larrave, Mariano de Aycinena, Pedro de Arrollave, Jos?? Mario Calder??n, Antonio de Rivera, Isidoro de Valle y Castricione, Jos?? Domingo Di??guez (Secret. de pac. ), Lorenzo de Roma??a (Secret.)
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